ABUSO DE CONFIANZA.
Corresponde a la procesada demostrar la comisión del robo que dice haber sufrido, y de no hacerlo, debe presumirse que dispuso, en su propio provecho o en el de tercero, de la suma de que se trata, propiedad de la querellante, quien le había transmitido la tenencia y no el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300920-766b8eb2/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7757/47. Fernández Teódulo. 28 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CII, página 1624 Rosado Aguilar Etelvina.
Tomo CVI, página 1389 Olvera Teresa.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 8, como tesis relacionada con jurisprudencia 3.
Jurisprudencia relacionada
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
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