ABUSO DE CONFIANZA.
Corresponde a la procesada demostrar la comisión del robo que dice haber sufrido, y de no hacerlo, debe presumirse que dispuso, en su propio provecho o en el de tercero, de la suma de que se trata, propiedad de la querellante, quien le había transmitido la tenencia y no el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305943-254197a1/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7612/48. Rosado Aguilar Etelvina. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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