MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
La eximente de miedo sólo puede prosperar cuando la persona que delinque, sea presa de un temor o miedo tal, que le inhiba psicológicamente el uso perfecto de sus facultades mentales, condición que no se encuentra evidenciada si el reo obró al impulso de un sentimiento de venganza, y al proceder puso de manifiesto una conducta denotativa de completa lucidez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300942-f51411e9/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9325/48. Rubio González Ezequiel. 7 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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