VENTAJA, CALIFICATIVA DE (RIÑA).
La calificativa de ventaja requiere, si no que quede plenamente demostrada la de premeditación, sí un principio de ella, consistente en el proceso mental necesario para decidir el aprovechamiento de una ocasión favorable, en la que el uso del arma permita consumar el homicidio, en condiciones tales de no correr riesgo, el que lo ejecuta, de ser muerto o herido. En consecuencia, no hay constancias procesales que demuestren que el quejoso estaba resuelto a privar de la vida al ofendido, si por el contrario, hay certeza de que fue abofeteado por éste, debido a su superioridad física y el hecho de que aquél se hallaba armado en prevención de un nuevo encuentro, para neutralizar dicha superioridad, no significa ni que haya querido verificar el homicidio, ni mucho menos ventajosamente, sino que significa que estaba dispuesto a aceptar la riña, en caso de que la provocara nuevamente el agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301189-c35c55a6/ventaja-calificativa-de-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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