PRESCRIPCION PENAL, FACULTADES DEL JUEZ DEL AMPARO, PARA DECLARARLA (LEGISLACION DE COAHUILA).
La obligación que impone a los Jueces el artículo 90 del Código Penal aplicable, para que suplan de oficio la prescripción, no debe entenderse que también recaiga sobre el Juez del amparo, cuyas funciones y competencias quedan enmarcadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y en la Ley de Amparo y sólo puede ocuparse de la cuestión cuando se reclame en el juicio constitucional una decisión de la autoridad judicial, relacionada con la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301277-e375c78c/prescripcion-penal-facultades-del-juez-del-amparo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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