PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN EL AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AL RESPECTO.
El Juez de amparo tiene la obligación de revisar la legalidad o ilegalidad del acto o actos reclamados, y ésta puede examinarse en el amparo indirecto bajo diversos aspectos como pueden ser la competencia, los requisitos de procedibilidad, o las causas de extinción de la acción penal como la prescripción, sin que este examen pueda estimarse como una indebida sustitución del Juez de amparo, conocimiento o infracción a lo dispuesto por el artículo 78 de la ley de la materia, pues este precepto sólo obliga a apreciar el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, esto es a no allegarse de más pruebas que le permitan conocer los hechos, que de aquellas que formen parte de la averiguación previa o que hayan sido admitidas por la autoridad responsable, antes de emitir el acto (con excepción de la orden de aprehensión). Cuanto más en tratándose del juicio de garantías del orden penal, el artículo 76 bis fracción II de la Ley de Amparo, previene la suplencia total de la queja en beneficio del impetrante constitucional, aun ante la ausencia de conceptos de violación, y en relación al amparo directo, la propia ley de la materia exige que el tribunal de amparo supla la deficiencia de la queja cuando estando prescrita la acción penal el quejoso no la alegue, existiendo la misma razón jurídica en el amparo indirecto, para realizar su estudio, sobre todo si lo alega el peticionario de garantías y las constancias en que se apoya el acto reclamado son aptas y suficientes para dicho examen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195630-7d999d05/prescripcion-de-la-accion-penal-puede-analizarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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