PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE LA NIEGA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO ESPERAR A QUE ÉSTA SE RESUELVA EN DEFINITIVA, POR TRATARSE DE UN TEMA DE ESTUDIO PREFERENTE Y OFICIOSO QUE DEBE ATENDERSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
De conformidad con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación, consultable en la página 316 del Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO.", el tema de la prescripción es de estudio preferente y oficioso, sobre todo en el juicio de garantías donde rige el principio de suplencia de la queja previsto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo. Por otro lado, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el juicio de amparo en la vía indirecta es procedente, cuando los actos emitidos por el Ministerio Público en la averiguación previa restrinjan la libertad, los derechos o posesiones de los acusados que puedan importar una violación de garantías; además de la facultad que éste tiene para no ejercitar la acción penal cuando la responsabilidad penal se haya extinguido legalmente, o bien, para promover el sobreseimiento, entre otros casos, cuando la pretensión punitiva esté legalmente extinguida, como se advierte de los artículos 137 y 138 del Código Federal de Procedimientos Penales. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la resolución ministerial dictada al respecto puede importar una violación de garantías contra la cual procede el juicio de amparo en vía indirecta, al afectar directamente la continuación del procedimiento en su etapa de averiguación previa, cuyas repercusiones sufre el indiciado y con ello puede violarse alguna de las garantías de seguridad jurídica relacionadas con su derecho a que se le administre justicia en forma pronta y expedita; sin que sea óbice que la resolución reclamada ocurra durante el trámite de la averiguación previa, por lo cual podría no considerarse un acto definitivo para efectos del juicio de amparo, empero al ser la prescripción un tema de estudio preferente y oficioso que debe atenderse en cualquier etapa del procedimiento penal, no existe razón legal para esperar que la averiguación se resuelva en definitiva, al incidir de manera directa en la continuación del procedimiento penal, lo que desde luego tiene repercusiones en la libertad del procesado, por lo que es innecesario esperar hasta que se consignen los hechos y se resuelva sobre la orden de aprehensión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170661-4bcded6b/prescripcion-de-la-accion-penal-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN EL AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AL RESPECTO. (I.1o.P.45 P )
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NO PROCEDE SU ESTUDIO PREFERENTE, SI OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RE (I.2o.P.146 P )
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, SI EN EL NUEVO JUICIO SE TRATA DE UN PLAZO DIVERS (VI.2o.P.54 P )
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, SI AL ANALIZAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN UN NU (I.4o.P.32 P)
- PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO.- (264)
- PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO. (1394)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis