CONDENA CONDICIONAL, MODO HONESTO DE VIVIR.
Debió admitir la autoridad sentenciadora que el acusado tiene modo honesto de vivir si ello se desprende de su declaración, sin que se haya rendido prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301316-2a66bb6c/condena-condicional-modo-honesto-de-vivir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1730/47. Cielo Isaac Bonifacio o Cielo Bonifacio. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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