RIÑA, INTERFERENCIA EN LA.
El ofendido fue el provocador en la riña, si fue el primero en agredir de hecho a un hermano del reo, a quien éste acompañaba, y si dicho reo tomó parte en esa riña, debe considerarse como agredido en la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301337-52fd0814/rina-interferencia-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8133/47. Béjar Natham Marcos. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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