TESTIMONIOS NOTARIALES, VALOR DE LOS. EN EL PROCESO.
El Juez responsable debió conceder valor probatorio al testimonial notarial conforme lo establece el artículo 250 del Código de Procedimientos Penales, si no existe ningún dato en el auto de formal prisión, por el que se desprenda que el testimonio haya sido redargüido de falso, o que alguna de las partes hubiese pedido su cotejo con los documentos originales, de donde es preciso concluir que ese testimonio hace prueba plena, por lo que, al desestimarlo el Juez responsable infringió el aludido artículo 520.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301368-a9a51cd6/testimonios-notariales-valor-de-los-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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