RETRACTACION DEL REO.
La retractación que efectuó el quejoso, de la confesión que produjo ante el Ministerio Público, no produce ningunos efectos jurídicos, si no está acompañada de pruebas o de circunstancias de hecho, justificadas en autos, que la hagan verosímil y antes, por el contrario, hay elementos suficientes que justifican que el reo procedió con veracidad al rendir su primera declaración ante el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301458-105011e3/retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1483/47. Santana Soto Juan. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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