EXTRADICION, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si bien es verdad que el artículo 17 de la Ley de Extradición previene, que recibida la demanda relativa, se enviará con los documentos que la acompañen, al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el indiciado, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 41, fracción II, dice expresamente: "Los jueces del Distrito, en el Distrito Federal, en Materia Penal, conocerán: de los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales" y como esta ley fue promulgada con posterioridad a la extradición, pues es de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, sus disposiciones viene a derogar las del otro ordenamiento, en el punto de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301521-8ed6f6e1/extradicion-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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