ORDEN DE APREHENSION.
Si la orden de aprehensión reclamada se ajustó a lo previsto por el artículo 16 constitucional, la apreciación de las razones que la quejosa expuso contra esa orden, relativos a su falta de intención delictuosa, tendrá lugar adecuado al examinar el Juez los elementos allegados para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad de la recurrente, con el objeto de pronunciar el auto de formal prisión, o bien con el de ponerla en libertad por falta de méritos, si los requisitos del artículo 19 constitucional no los comprueba la averiguación practicada dentro de las setenta y dos horas correspondientes. Y todo esto sin contar con que, si llegare el Juez de la causa a decretar la formal prisión de la acusada, esos argumentos podría probarlos y hacerlos valer en el curso del proceso, cuyo fin es la investigación de la verdad real, para lograr la absolución de los hechos motivo del encausamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301681-b15fce5c/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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