FIADOR EN EL AMPARO PENAL PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL, OBLIGACIONES DEL.
Es evidente que si el recurrente expresó su voluntad de constituirse fiador para que surtiera efectos la suspensión provisional en el amparo promovido por un procesado y estuvo anuente en otorgar la fianza que exigió el Juez de Distrito, desde el momento en que éste funcionario cambió la situación jurídica del reo, dictando nueva resolución para conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, pero exigiendo otros requisitos, dicho recurrente quedó libre de la obligación contraída y, en esa virtud, el Juez de Distrito no tiene facultades para ordenarlo, mucho después de modificada la situación jurídica del procesado, que presente a éste ante la autoridad, con el apercibimiento de mandar hace efectiva la fianza que se había constituido al dictarse la suspensión provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301683-fc219415/fiador-en-el-amparo-penal-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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