ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Es indudable que el inmueble que se asegura no es objeto del delito, si se acusa a la procesada de haber dispuesto de dinero en efectivo y no de dicho inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301685-43ee6cb0/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7632/48. Díaz González Raúl. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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