ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, CUANDO SE TRATA DE INMUEBLES.
Si en vía de aseguramiento, dictado en el proceso en que el quejoso aparece como parte acusada, se lleva a cabo el secuestro del inmueble que se señala como producto del delito, motivo de la acusación, no basta que esa diligencia judicial se inscriba en el registro correspondiente, sino que debe ponerse el inmueble asegurado en poder o posesión del depositario o inventor que se nombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807701-1932e110/aseguramiento-del-objeto-del-delito-cuando-se-trata · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9608/44. Nuño Jesús. 24 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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