ALEVOSIA.
Si al pasar el acusado, cubierto con un sarape, disparó la carga de su pistola sobre el ofendido, cuando éste se encontraba sentado en la puerta de su casa, después de lo cual aquél emprendió la fuga, resulta que sí se configuró y quedó comprobada la calificativa de la alevosía, porque el reo sorprendió al ofendido de improviso, no dándole tiempo de prever la agresión y, por tanto, de proceder a su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301694-fabd8218/alevosia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5831/47. Reynosa Macías José María. 9 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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