MULTA AL PROMOVENTE TEMERARIO, CUANDO NO PROCEDE.
Es infundada la multa impuesta al quejoso por haber promovido un amparo improcedente, toda vez que tuvo motivos fundados para estimar que se había ordenado que se le despojara del inmueble y se le aprehendiera dada la existencia de ciertas diligencias que practicaba el Ministerio Público, motivadas por la denuncia del delito de despojo presentada en su contra y, por consiguiente, tuvo causa para oponerse a esos actos, máxime que el segundo afecta su libertad personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301832-3bfd46c4/multa-al-promovente-temerario-cuando-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4666/47. López Marcelino. 29 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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