AMPARO, MULTAS POR PROMOVERLO SIN MOTIVO.
Si se impone multa al promovente de un amparo, fundándose en que lo ha interpuesto con el propósito de entorpecer el acto reclamado o su ejecución, esto es, sin tener interés jurídico, pero en virtud de una copia certificada se acredita que efectivamente la parte quejosa sí persigue un interés legítimo, como lo es el relativo a una fracción del inmueble que motivó el juicio constitucional, aunque esta prueba no se presente oportunamente, por lo que en rigor no puede tomarse en cuenta en la revisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte, si opta por apreciarla, exclusivamente con relación a dicha multa y la revoca, es decir, en un aspecto que no afecta para nada la intervención de las autoridades en el amparo o de un tercero, y por un motivo de elemental justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327638-6a799c33/amparo-multas-por-promoverlo-sin-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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