AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVERLO.
El artículo 81 de la Ley de Amparo previene que se entenderá que la demanda se interpone sin motivo, cuando según prudente apreciación del sentenciador, aparezca que sólo se presentó con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, dicho precepto se refiere únicamente a las atribuciones de los Jueces de Distrito, en los casos en que ha de imponerse la multa, y por lo mismo, este Alto Tribunal se encuentra imposibilitado para discutir la apreciación que para tal efecto hagan dichos Jueces, a menos que la misma adolezca de defectos fundamentales de raciocinio o implique la alteración de los hechos, y si tal circunstancia no concurre en el caso, toda vez que la parte quejosa promovió con anterioridad dos diversos juicios de garantías, en contra de los mismos procedimientos ejecutivos, aun cuando en ellos reclamó los actos en forma distinta, el sentenciador obró correctamente al imponerle la multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323753-e6ac2513/amparo-sin-motivo-multas-por-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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