AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVERLOS.
Por los términos en que está concebido el artículo 81 de la Ley de Amparo, las multas que se impongan a los quejosos, por promover el amparo sin motivo, se deja a la prudente apreciación del sentenciados, para decidir si el amparo se interpuso con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, el acto reclamado; y aun cuando es cierto que tal disposición para nada se refiere al defecto en que incurren los quejosos, al no rendir pruebas durante la substanciación del juicio constitucional, también lo es que esta omisión trae consigo la creencia fundada de que no se tienen los elementos necesarios para comprobar las violaciones alegadas en la demanda de garantías, la que, en tales casos, carece de base, pudiendo estimarse que el juicio de garantías fue interpuesto sin motivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376946-4540e47a/amparo-sin-motivo-multas-por-promoverlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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