AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
El artículo 81 de la Ley de Amparo, establece que se imponga una multa al quejoso, siempre que en el juicio de garantías se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional, por haberse interpuesto la demanda sin motivo. Ahora bien, no es posible establecer que faltó motivo para promover el amparo, si no se entró al estudio de fondo de la cuestión planteada, y tampoco debe imponerse la multa en razón del sobreseimiento, si éste no se dictó porque se tratara de un juicio de garantías improcedente, sino por desistimiento expreso del quejoso, es decir, porque el promovente, por su propia voluntad, no quiso que se continuara tramitando el juicio constitucional; y sería absurdo sancionar a quien se desiste de una demanda de garantías, como se sanciona a los que interponen el amparo sin motivo, o abusan del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350966-14eb1624/amparo-interpuesto-sin-motivo-multa-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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