AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
Conforme al artículo 81 de la Ley de Amparo, debe interponerse multa al quejoso o a su representante legal, cuando se niegue la protección constitucional, por haberse interpuesto la demanda sin motivo; lo que sucede cuando según prudente arbitrio del sentenciador, aparece que el amparo se promovió con el solo fin de demorar o entorpecer de mala fe, la ejecución del acto reclamado. Este requisito no se surte en el caso de que la resolución reclamada en el juicio de garantías carezca de ejecución material, por estar constituida por un acto negativo, y por lo mismo, en tal caso, no procede imponer al quejoso la multa de que habla el artículo 81 de la Ley de Amparo, ya que la promoción del juicio de garantías, en nada puede perjudicar a su contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350299-2972a3ac/amparo-interpuesto-sin-motivo-multa-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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