AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVER EL.
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Amparo, la demanda de garantías es interpuesta sin motivo, cuando según prudente apreciación del sentenciador, aparece que se promueve el amparo con el fin de demorar o entorpecer de mala fe, la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, debe confirmarse la multa impuesta por el inferior al quejoso, porque lo hizo según su prudente apreciación, robustecida con la circunstancia de que el mencionado quejoso ocurrió por escrito a la Secretaría de Agricultura y Fomento, manifestando haberse convencido de que la concesión otorgada al tercero perjudicado, o sea el acto reclamado, no afectaba sus derechos y no tenía interés en que se siguiera el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325032-4877d81c/amparo-sin-motivo-multas-por-promover-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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