MULTAS POR PROMOVER AMPAROS EXTEMPORANEOS.
Se ha establecido que las multas impuestas por los Jueces de Distrito a los promoventes de amparos improcedentes, pueden ser revocadas potestativamente por la Suprema Corte. También se ha dicho que aunque el artículo 81 de la Ley de Amparo faculta al juzgador de primera instancia para hacer una prudente apreciación sobre si se interpuso la demanda de garantías con el fin de entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado, tal apreciación debe ser lógica y arreglada a las constancias del expediente; y en otra ocasión se sostuvo que la Suprema Corte puede discutir la apreciación que para tal efecto haga el inferior, si la misma adolece de defectos fundamentales de raciocinio o implica la alteración de los hechos. Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, es de concluirse que la multa impuesta por el Juez de Distrito al quejoso, por haber interpuesto su demanda sin motivo, ya que no lo hizo dentro del plazo legal, no es correcta y debe revocarse, porque la circunstancia de que los actos reclamados no se combatan oportunamente en amparo, no es motivo suficiente para afirmar que el quejoso procedió de mala fe, ni que lo haya promovido exclusivamente con la intención de entorpecer o demorar los actos que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268706-fda41655/multas-por-promover-amparos-extemporaneos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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