LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE DURANGO).
La sola circunstancia de que el lesionado hubiese agredido al reo a bofetadas, revela que aquél no tenía la intención de privarlo de la vida, pues de haberla tenido, desde luego hubiera hecho uso de alguna arma, y el miedo que sintió el procesado al verse agredido por aquél, sabiendo que éste era hermano de una persona a quien él había matado, no basta para crear la situación jurídica a que se refiere la fracción III del artículo 11 del Código Penal del Estado, o sea, la de que el reo se viese en el caso de repeler una agresión actual y violenta, que ponía en peligro su vida, requisito indispensable para que se pueda establecer que hubo defensa legítima de la persona. Por otro lado, el solo ademán que, según versión del procesado, hizo su agresor, de llevarse una mano al bolsillo de su pantalón, tampoco es bastante para que el procesado se sintiera impelido a usar su arma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301930-0a5abd88/legitima-defensa-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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