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MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDE ACUDIR AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1907

El juicio de garantías está instituido en favor de los individuos, para cuando se violan sus garantías individuales, o por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades de éstas, que invadan la esfera de la autoridad federal. Ahora bien, es indiscutible que el juicio de amparo promovido por el agente del Ministerio Público Federal, como titular de la acción penal, no tiene catalogación posible en ninguno de los casos que se acaban de enumerar, por lo que el amparo que se pida es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301961-b852c959/ministerio-publico-no-puede-acudir-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5888/46. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Tercer Circuito en Monterrey. 3 septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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