MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDE ACUDIR AL AMPARO.
El juicio de garantías está instituido en favor de los individuos, para cuando se violan sus garantías individuales, o por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades de éstas, que invadan la esfera de la autoridad federal. Ahora bien, es indiscutible que el juicio de amparo promovido por el agente del Ministerio Público Federal, como titular de la acción penal, no tiene catalogación posible en ninguno de los casos que se acaban de enumerar, por lo que el amparo que se pida es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301961-b852c959/ministerio-publico-no-puede-acudir-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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