CONDUCTORES DE VEHICULOS, EBRIEDAD DE LOS.
Si el reo conductor de un vehículo en el momento de los hechos se encontraba en estado de ebriedad incompleto, ello es un antecedente demostrativo de su imprudencia, en los términos de la fracción II del artículo 8o. del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301996-25cdeb9d/conductores-de-vehiculos-ebriedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3480/48. Escamilla González Samuel. 10 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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