AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL (LEGISLACION DE SINALOA).
Hay que hacer notar que en el texto primitivo del artículo 352 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se declaraba que el apelante podría expresar agravios contra el fallo apelado, al interponer el recurso de apelación o en la vista del asunto, y que al reformarse ese precepto, por decreto de veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, se suprimió esa parte, pero tal supresión no debe entenderse ni interpretarse en sentido limitativo, es decir, en el de que los agravios se formularan únicamente ante el tribunal de apelación, porque ello sería contrario al espíritu de justicia que debe informar a toda ley procesal, en materia penal, ya que, en los casos en los cuales el defensor no cumpliera con sus deberes, esa omisión redundaría en perjuicio del acusado, dejándolo fatalmente sin defensa, no obstante existir una expresión de agravios hecha directamente por su parte al hacerse valer, en tiempo, el mencionado recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302170-a3ea6d38/agravios-en-la-apelacion-penal-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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