ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Un presidente municipal no tiene facultad alguna para exigir a un acusado del delito de robo, determinada suma para no ser puesto en la cárcel, aunque esa suma no la exija para sí, sino para los que se decían perjudicados con el robo que se suponía cometido, según lo prevenido en el artículo 194 del Código Penal del Estado, y si hay elementos que indiquen que actuó así, son bastantes para tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302216-c1b46310/abuso-de-autoridad-delito-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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