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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILES NACIONALES, PECULADO DE SUS EMPLEADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 58

Si el reo, en su carácter de bodeguero de una estación de los ferrocarriles nacionales, dispuso de ciertos objetos que se encontraban depositados a su cuidado, se surte la competencia de las autoridades judiciales del fuero federal conforme a lo prevenido por el inciso e) de la ley sustantiva penal del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación si, además de que la nación tendrá el carácter de sujeto pasivo con relación al hecho delictuoso que se ha imputado al reo, en el auto de prisión preventiva y en las conclusiones formuladas por el agente del Ministerio Público Federal que intervino en su proceso, se clasificó ese hecho como peculado, toda vez que los Ferrocarriles Nacionales de México son propiedad de la nación, aunque estén administrados por una empresa constituida legalmente como tal, y constituyen, por lo mismo, un servicio público descentralizado, ya que la propia nación tendrá que pagar a los propietarios de las mercancías de que dispuso el acusado, el importe de las mismas, y sólo en la sentencia correspondiente que debe ser pronunciada por un Juez de Distrito podrá estudiarse el fondo de la cuestión, y llegar a resolver si se comprobó el cuerpo del delito de peculado o si por algún motivo legal, se llega a concluir que en el caso no se trató de un delito de peculado, sino de un delito del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302245-9b8ca45c/ferrocarriles-nacionales-peculado-de-sus-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 27/47. Suscitada entre los Jueces en materia Penal de Tapachula, Chiapas y de Distrito del Estado de Chiapas. 6 de enero de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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