ABUSO DE CONFIANZA.
El delito cometido por un empleado de los Ferrocarriles Nacionales de México que se apoderó y dispuso de una cantidad de dinero, no está comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación , ya que fue cometido en perjuicio de una empresa particular y no de la Federación, y la circunstancia de haber sido expropiados en beneficio de la nación los bienes pertenecientes a la repetida empresa es inoperante en el caso de autos, porque tal expropiación fue decretada con posterioridad a la fecha en que se consumó el mencionado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815639-b4eefdc0/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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