RETRACTACION DE LOS TESTIGOS DE CARGO.
Si las retractaciones de los testigos de cargo no aparecen fundadas en dato alguno que demuestre que al declarar lo hubieren hecho con inexactitud, los dichos de esos testigos deben ser suficientes para fundar, en parte, cuando menos, el auto de prisión preventiva, y sólo hasta que se dicte la sentencia respectiva, podrá hacerse el estudio de dichas retractaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302274-a182a403/retractacion-de-los-testigos-de-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5035/47. Díaz Orozco Manuel. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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