RETRACTACION DEL REO.
Si el reo aduce como agravio, que su posterior declaración, de la que se deduce su imprevisión y la falta de cuidado en que incurrió, le fue arrancada por medios violentos, y que en la misma forma se obligó a declarar a los individuos que tienen el carácter de testigos de cargo, en su contra, por lo que no debe darse valor legal a ninguno de esos atestados, debe decirse que no es admisible este punto de vista si además de que ni siquiera rindió un principio de prueba sobre tales afirmaciones de su parte, ninguno de los precitados testigos de cargo se ha retractado de sus respectivos dichos, que conservan indudablemente, todo su valor legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302278-f066321a/retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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