ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
En el artículo 149 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, se previene que la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, por lo que si se trata de una orden de aprehensión decretada por autoridad judicial, correspondía a la promovente del amparo haber hecho así, cabe presumir que el Juez se ajustó a los términos del artículo 16 constitucional para dictar esa providencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302286-d25d1e48/orden-de-aprehension-constitucionalidad-de-la-cuando-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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