ORDEN DE APREHENSION, EFECTOS DE LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO, TRATANDOSE DE LA.
Si bien el artículo 149 de la Ley de Amparo, dispone que la falta de la autoridad responsable, establece la presunción de se cierto el acto reclamado, ese precepto previene también, que queda a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no es violatorio de garantías, en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto. Ahora bien, la orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, no es un acto inconstitucional, en sí mismo, y por tanto, si la autoridad no rinde informe, el quejoso debe probar su inconstitucionalidad, y si lo hace, debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307982-19a1dfb6/orden-de-aprehension-efectos-de-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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