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ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2908

Según el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no es violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; y si éste se hace consistir en una orden de aprehensión, no es en sí violatorio de garantías; por lo cual, si el quejoso no prueba la inconstitucionalidad del acto, debe negarse el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310354-483e6dbb/orden-de-aprehension-al-quejoso-corresponde-probar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 102/38. Servín Archer J. Francisco. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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