ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.
Según el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no es violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; y si éste se hace consistir en una orden de aprehensión, no es en sí violatorio de garantías; por lo cual, si el quejoso no prueba la inconstitucionalidad del acto, debe negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310354-483e6dbb/orden-de-aprehension-al-quejoso-corresponde-probar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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