CONFESION DEL ACUSADO, RETRACTACION DE LA.
Si al declarar ante la oficina investigadora del Ministerio Público, los inculpados confesaron lisa y llanamente su participación en los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal, y esas confesiones se encuentran corroboradas por las denuncias respectivas y por las declaraciones de los agentes de la Policía Judicial que practicaron las investigaciones de rigor, debe estimarse que aunque en la presencia judicial los mismos inculpados hubieran manifestado que no ratificaban sus declaraciones ante la policía, porque los obligaron a aceptar su culpabilidad a base de golpes y amenazas, esa retractación no puede admitirse, si no aportaron prueba alguna que la justifique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302353-7f02a825/confesion-del-acusado-retractacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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