RETRACTACION DEL ACUSADO.
Si el Tribunal Superior mandó reponer el procedimiento a partir de la declaración preparatoria, en razón de que al rendirla no estuvieron los procesados asistidos por sus defensores, y al rendirla nuevamente los acusados negaron su delito, este hecho no destruye en manera alguna la declaración rendida ante el Ministerio Público y ratificada ante el Juez, en la que expresamente reconocieron su culpabilidad, si en autos no aparece prueba alguna de que se ejerció violencia sobre ellos, para que declararan, y en cambio, lo afirmado por ellos en sus primeras declaraciones está corroborado en parte por otros elementos de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803850-5ee8214e/retractacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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