OFENDIDO, ES TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSION.
Es verdad que la Primera Sala de la Suprema Corte, al interpretar el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, que estatuye que pueden intervenir como terceros perjudicados, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad civil, ha sustentado tesis jurisprudencial en el sentido de que, legalmente, debe entenderse que el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, solamente se afectan cuando el acto reclamado en el amparo, consiste en alguna resolución dictada a propósito de la reparación o responsabilidad civil mencionadas, pero no tratándose del auto de formal prisión, que no toca para nada tales materias; pero también lo es que ya se ha dicho que esa tesis jurisprudencial debe modificarse y en lo sucesivo establecerse, que el auto de formal prisión no sólo afecta la libertad personal del agraviado sino, además, los intereses patrimoniales del ofendido, por lo que éste tiene derecho de ser considerado como tercero perjudicado en el juicio de garantías respectivo. La conclusión que antecede, encuentra su apoyo y justificación en la alta autoridad de Vallarta, quien al respecto establece: ". . . así es también en mi concepto injusto, inicuo, que en el amparo se niegue la audiencia a quien tenga interés legítimo en contradecirle; al acusador en los negocios criminales, al acreedor o tercer interesado en los negocios civiles. El que persigue a un acusado ejercitando una acción legítima, tiene ese derecho no sólo en el juicio criminal, sino en todos aquellos en que se trate de dejar sin efecto esa acción, como sucede en el amparo. (Ignacio L. Vallarta. El Juicio de Amparo y el Writ of Habeas Corpus. Páginas 161 y 162). Y el anterior criterio es aplicable tratándose de la orden de aprehensión reclamada en amparo, aunque se refiere a amparos en que se reclama el auto de formal prisión, pues una orden de aprehensión, no sólo afecta la libertad personal de los agraviados, sino, además, los intereses patrimoniales de la parte ofendida, y de no reconocérsele su personalidad de tercera perjudicada, se violaría el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que se le privaría del derecho de ser oída y vencida en el juicio. Por tanto, el auto del Juez de Distrito que no tuvo a la parte ofendida como tercera perjudicada en el juicio de garantías, promovido contra la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, no es correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302358-dbd51bc3/ofendido-es-tercer-perjudicado-en-el-amparo-interpuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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