TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 5o., fracción III, inciso, b), de la Ley de Amparo, que dispone que pueden intervenir como terceros perjudicados, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que afecten dicha reparación o responsabilidad civil, estableció jurisprudencia en el sentido de que el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, sólo se afecta cuando el acto reclamado en el amparo consiste en alguna resolución dictada a propósito de la reparación o responsabilidad civil mencionadas, pero no tratándose del auto de formal prisión, que no toca para nada tales materias. Dicha jurisprudencia fue modificada por ejecutorias pronunciadas los días dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, veintiuno de abril y siete de junio de mil novecientos cuarenta y siete en las quejas números 459-946, 30 y 87-947, respectivamente, y en las cuales se sustentó la siguiente tesis: "El auto de formal prisión no sólo afecta la libertad personal del agraviado, sino además, los intereses patrimoniales del ofendido, por lo que éste tiene derecho a ser considerado como perjudicado en el juicio de garantías respectivo". La conclusión que antecede, encuentra su apoyo y justificación en la alta autoridad de Vallarta, quien al respecto establece: ". . . así es también en mi concepto injusto, inicuo, que en el amparo se niegue la audiencia a quien tenga interés legítimo en contradecirlo: al acusador en los negocios criminales, al acreedor o tercer interesado en los negocios civiles". "El que persigue a un acusado ejercitando una acción legítima, tiene ese derecho no sólo en el juicio criminal, sino en todos aquellos en que se trate de dejar sin efecto esa acción, como sucede en el amparo". A lo anterior debe agregarse que como el auto de formal prisión afecta no sólo la libertad personal del agraviado, sino también los intereses patrimoniales del ofendido, de no reconocerse a éste su personalidad de tercer perjudicado, se violaría el artículo 14 constitucional, supuesto que se le privaría del derecho de ser oído y vencido en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320629-00e0397f/tercer-perjudicado-en-amparo-penal-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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