LIBERTAD CAUCIONAL Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
La libertad caucional debe regirse por lo que dispone el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal; pero por lo que hace a las medidas de aseguramiento, para el caso de que el quejoso no haya sido aprehendido y tienda a restringírsele su libertad, el Juez está ampliamente facultado para apreciar, según su criterio, las circunstancias que concurren, a fin de determinar cuáles son las medidas que debe dictar, al conceder la suspensión contra esos actos restrictivos de la libertad personal del quejoso, para poder devolver a éste a la autoridad que lo juzga, en caso de que no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302368-f7b3aa82/libertad-caucional-y-medidas-de-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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