HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
Si no consta que se haya efectuado la autopsia del cadáver, toda vez que el único médico que dictaminó, no hizo constar que la hubiera practicado, sino tan sólo que la causa de su muerte se debió a ciertas herida que aquél presentaba; y aun cuando dicho certificado se haya ratificado posteriormente, por dos peritos médicos, no se llenó con ésto los requisitos que exige el artículo 465 del Código de Justicia Militar para comprobar el cuerpo del delito de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302454-b2171928/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7833/45. Ríos Ríos Salvador. 8 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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