NOMBRE COMERCIAL, DELITO DE INVASION DE.
El artículo 48 de la ley de marcas y de avisos y de nombres comerciales, determina que para que se puedan imponer las penas que establece el capítulo décimo, será requisito indispensable que el actor pruebe que hubo dolo, por parte del reo; pero si el dueño de un nombre comercial lo hace publicar en la gaceta oficial de la propiedad industrial, comprobando previamente su uso, estará exento de tal requisito, y la presunción legal será, si se trata de un nombre en la misma localidad, que el reo obró con dolo, y si esto es así, resulta entonces que la autoridad responsable no pudo violar en perjuicio del reo, por haberlo estimado en tal forma, garantía alguna, tanto más, si se advierte que, aun después de haber sido publicado el nombre comercial citado en la gaceta de la propiedad industrial, aquel siguió haciendo uso de ese nombre. por otra parte, es de decirse que el hecho de que existan varios establecimientos en el lugar con igual denominación, podrá ser materia de un juicio administrativo, pero no de prueba, para determinar que tal denominación es del dominio público, determinación que, además, no podría hacerse en un asunto que no es relativo a la nulidad de un nombre comercial, sino a la invasión de uno, por parte del acusado cuando dicho nombre está debidamente registrado como propiedad del denunciante. nota: el artículo invocado corresponde al 211 fracción VII, de la ley de invenciones y marcas de 1975.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302578-f6b62bd0/nombre-comercial-delito-de-invasion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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