QUEJA PROCEDENTE.
Si ejecutoriamente ha quedado establecido por la Suprema Corte que el quejoso no tiene derecho a la libertad caucional, y el auto combatido ordena atacar la suspensión provisional decretada en diverso juicio de amparo, se surten los requisitos que exige la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la queja, pues dicho auto combatido ha sido pronunciado por un Juez de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión; no admite expresamente el recurso de revisión a que se contrae el artículo 83 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, y es de naturaleza trascendental y grave, de manera que puede causar al tercer perjudicado, quejoso, daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302592-db6241f2/queja-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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