ATENTADOS AL PUDOR Y LESIONES, IMPORTANCIA DE LA PRUEBA PRESUNTIVA TRATANDOSE DE LOS DELITOS DE.
La autoridad responsable procedió legalmente, al fundarse para considerar al quejoso, responsable de los delitos de atentados al pudor y lesiones, en la prueba presuntiva consignada en el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que establece que los jueces o tribunales, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos, su enlace natural entre la verdad conocida y la que se busca, apreciaran en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena; y tratándose de delitos de las naturalezas mencionadas, que para su prueba, en lo general, no existen testigos presenciales, ya que se cometen sigilosamente, es de una gran importancia, como indicio presuntivo, el dicho de la persona ofendida, cuando no se desprende de autos que tenga algún interés ostensible en causar perjuicios al indiciado: y en el caso, la deposición de la menor ofendida esta corroborada con otras pruebas, como el certificado expedido por el servicio médico de la delegación, con el resultado del careo practicado entre el quejoso y la ofendida y con lo manifestado por el denunciante, tío de la menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302631-e0a94afa/atentados-al-pudor-y-lesiones-importancia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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