PRUEBA PRESUNTIVA.
Es verdad que el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal faculta a los tribunales para apreciar en conciencia el valor de la presunción, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos investigados, la prueba de los mismos y el enlace natural más o menos necesarios que exista entre la verdad conocida y la que se busca, pero esta circunstancia de que sean varios los indicios o presunciones que aparezcan en contra de un acusado, y que su trabazón resulta lógica y coordinada, y no cuando sólo existe un indicio, pues esto hace nacer la duda, caso en el cual, debe absolverse al procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303469-c4056a19/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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