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PRESUNCIONES EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 937

El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, faculta a los tribunales para apreciar en conciencia, el valor de las presunciones, hasta considerar su conjunto como prueba plena, teniendo en cuenta para ello, la naturaleza de los hechos investigados, la prueba de los mismos y el enlace existente entre la verdad conocida y la que se busca; pero esa facultad no es absoluta ni arbitraria, sino que debe subordinarse a la lógica jurídica y a una correcta apreciación de los hechos; de manera que si de ninguno de éstos puede deducirse un indicio más o menos poderoso y firme en contra del acusado, el conjunto de los mismos tampoco puede constituir una prueba perfecta de indicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302347-79bf33f9/presunciones-en-materia-penal-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1236/46. Ruiz Huerta Roque. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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