PRESUNCIONES EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, faculta a los Jueces y tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, según la naturaleza de los hechos investigados, la prueba de ellos y el alcance natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca, hasta poder considerar el conjunto de las mismas como prueba plena; y la Suprema Corte de Justicia ha establecido que las autoridades judiciales son soberanas para valorizar la prueba presuntiva, con las únicas limitaciones de ajustarse a las constancias que aparezcan en los expedientes relativos, a las reglas básicas que rigen la prueba en materia penal y a los principios de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805855-3a6b70b2/presunciones-en-materia-penal-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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