PRESUNCIONES.
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, autoriza a los Jueces y tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca; pero los indicios deben ser de tal manera claros y convincentes, que no dejen lugar a duda respecto de la comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad del acusado, y si existe esa duda, procede absolver a aquél, y al no hacerlo así, se viola en su perjuicio la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807040-b48096fc/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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